Expediente No.  1304-2015

Sentencia de Casación del 14/04/2016

“…De los hechos acreditados se desprenden elementos que permiten la configuración en el presente caso del delito de robo agravado, se estableció por el a quo que una de las personas que perpetró el hecho, llevaba un arma de fuego, además que en el vehículo empleado por los procesados, al momento de su aprehensión se encontró también un cuchillo; también existió desapoderamiento de dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas, el cual se encontró en el dominio de uno de los procesados. Se establece que con el desapoderamiento y posterior control de los bienes muebles sustraídos del poder de los agraviados, así como con la utilización del arma de fuego y la perpetración del hecho en un vehículo, la conducta de los procesados encuadró en los numerales 3º y 6º del artículo 252 del Código Penal, por lo que los elementos propios del robo agravado concurrieron.
En virtud de que el tipo penal de robo agravado establece como parámetros de determinación de la pena entre seis y quince años, el a quo dejó acreditada la concurrencia de la agravante de menosprecio al ofendido, en este caso por tratarse de la minoría de edad de una de las víctimas y conforme al artículo 65 del Código Penal, corresponde la aplicación de la pena de siete años de prisión inconmutables…”